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[Avalúos] > Avalúo para dictaminar

Según Código Financiero del D.F en el articulo 64, Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que expida la Secretaría, las personas físicas y morales, entre ellos se encuentra:

  • Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, sea superior a $65'399,000.00.

  • El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor.

Tipos de avalúos:

  • Avalúos para escriturar. [Ver más]
  • Avalúos comerciales para negociación. [Ver más]
  • Avalúos para Dictámenes. [Ver más]
  • Avalúos para pago de impuesto predial. [Ver más]
  • Avalúos para garantías hipotecarias. [Ver más]


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