
[Avalúos] > Avalúo para dictaminar
Según Código Financiero del D.F en el articulo 64, Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que expida la Secretaría, las personas físicas y morales, entre ellos se encuentra:
- Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, sea superior a $65'399,000.00.
- El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor.
Tipos de avalúos:
- Avalúos para escriturar. [Ver más]
- Avalúos comerciales para negociación. [Ver más]
- Avalúos para Dictámenes. [Ver más]
- Avalúos para pago de impuesto predial. [Ver más]
- Avalúos para garantías hipotecarias. [Ver más]

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