
[Avalúos] > Avalúo para impuesto predial
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Según Condigo Financiero, art. 148.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.
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Art. 149.- La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:
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A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por persona autorizada.
Tipos de avalúos:
- Avalúos para escriturar. [Ver más]
- Avalúos comerciales para negociación. [Ver más]
- Avalúos para Dictámenes. [Ver más]
- Avalúos para pago de impuesto predial. [Ver más]
- Avalúos para garantías hipotecarias. [Ver más]

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