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[Avalúos] > Avalúo para impuesto predial

  • Según Condigo Financiero, art. 148.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.
  • Art. 149.- La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:
  • A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por persona autorizada.

Tipos de avalúos:

  • Avalúos para escriturar. [Ver más]
  • Avalúos comerciales para negociación. [Ver más]
  • Avalúos para Dictámenes. [Ver más]
  • Avalúos para pago de impuesto predial. [Ver más]
  • Avalúos para garantías hipotecarias. [Ver más]


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